El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de Santander ha estimado el recurso de apelación promovido por el portavoz socialista en el Ayuntamiento de Valderredible y el que fuera en ese momento alcalde pedáneo de Villaverde de Hito, Álvaro Peña, contra la resolución dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Valderredible, del 12 de febrero de 2019, que se anula y se condena al consistorio a poner a disposición del demandante el censo de los vecinos y vecinas de la localidad de Villaverde de Hito sin que deba realizarse pronunciamiento sobre las costas procesales del recurso de apelación.

Peña ha mostrado su satisfacción por el fallo y ha afirmado que “aunque el camino ha sido largo la sentencia es justa”.

“Solicitamos al alcalde de Valderredible, Fernando Fernández, el censo de Villaverde de Hito para la celebración de un concejo vecinal y se negó a facilitarnos los datos, poniendo como excusa que para cederlos se tenía que contar con el consentimiento de los censados. Lo que resultó no ser así”, ha explicado.

El mismo Juzgado dictó Sentencia, el día 16 de julio de 2019 y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Alvaro Peña, contra la resolución dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Valderredible, de 12 de febrero de 2019.

Posteriormente, Peña interpuso, el día 3 de septiembre de 2019, un recurso de apelación contra la citada sentencia, solicitando su estimación, que se revoque la resolución recurrida, y con estimación de la demanda se condene al Ayuntamiento de Valderredible, a poner a disposición del recurrente, como Alcalde del Concejo de Villaverde de Hito, el censo de los vecinos de la localidad, todo ello con imposición de costas al Ayuntamiento. Una sentencia, que como dice el socialista “finalmente se ha revocado pero que nunca se debió de desestimar”.

Tal y como dice el fallo, los datos del padrón municipal pueden ser cedidos a otras Administraciones públicas que lo soliciten, sin consentimiento previo al afectado, cuando sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Asimismo, continua la sentencia, los datos del padrón pueden cederse a los concejales municipales para que estén debidamente informados, y para llevar a cabo su función de control sobre la actividad municipal.