Los cinco grupos del Parlamento de Cantabria (PRC, PP, PSOE, Ciudadanos y Mixto-Vox) han registrado una proposición de ley de Medidas Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria, con el objeto de agilizar la aprobación y la adaptación de los planes generales al Plan de Ordenación del Litoral.
Para ello, la iniciativa plantea la modificación de sendos artículos de la Ley 2/2011, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
En la exposición de motivos, los proponentes recuerdan que el POL establece que las adaptaciones de los planes urbanísticos, que hayan detectado suelos catalogados como urbanos antes de la aprobación del POL, no pueden llevarse a cabo hasta que el PGOU llega a su fase de aprobación definitiva, alargando ésta en un periodo de tiempo que supera los seis meses al deberse someter a evaluación ambiental. “Es decir, llegado el final del proceso de tramitación del PGOU, y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) puede advertir que existen suelos indebidamente excluidos del ámbito de aplicación del POL, pues hasta ese momento se pueden producir cambios de última hora en el documento final”.
Al hilo, exponen que “la experiencia” ha demostrado que, en todos los planes generales incluidos en el ámbito del POL hasta ahora tramitados, “los ajustes han sido puntuales y no han afectado significativamente al resto de planteamiento municipal, estando consensuado su alcance entre los ayuntamientos y el Gobierno regional, a través del control que ejercen en última instancia, los técnicos de la Crotu, antes de la aprobación definitiva”.
Por ello, con el objetivo de agilizar la aprobación de los planes generales, los grupos de la Cámara cántabra han planteado esta proposición de ley que modifica el Artículo 3 del POL y el Artículo 72 de la Ley del Suelo.
De este modo, la Crotu tendrá potestad para, si advierte suelos indebidamente excluidos de su ámbito de aplicación, proponer su inclusión y zonificación conforme a los criterios de la Ley. Dicha propuesta, se someterá a información pública y audiencia “singularizada” de la Administración del Estado y del ayuntamiento interesado por el plazo de un mes.
Transcurrido el citado plazo, la dirección competente en Ordenación del Territorio emitirá informe y, previo acuerdo de la Crotu, el consejero Obras Públicas, Urbanismo y Ordenación del Territorio podrá elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
Durante la tramitación de este procedimiento, la Crotu podrá “suspender” el plazo para aprobar definitivamente el planeamiento o aprobarlo parcialmente, dejando en suspenso los ámbitos afectados “si se cumplen el resto de los requisitos establecidos en la Ley 2/2001, de 25 de junio”.
En cuanto a los cambios previstos en el Artículo 72 de la Ley del Suelo, se prevé que cuando las objeciones a la aprobación definitiva del Plan General afecten a zonas concretas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con coherencia, “este se aprobará definitivamente salvo en la parte objeto de reparos, que quedará en suspenso hasta su rectificación en los términos precisados por la resolución aprobatoria”.
En este caso, el Ayuntamiento deberá comunicar al órgano competente las rectificaciones, quedando levantada la suspensión, bien por resolución expresa de dicho órgano bien por el transcurso del plazo de dos meses desde la comunicación sin el órgano autonómico haya formulado objeciones, “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 71”.
Igualmente, cuando la adaptación al POL prevista en la normativa “afecte a zonas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con coherencia, este se podrá aprobar definitivamente salvo en la parte objeto de adaptación, que quedará en suspenso hasta que la misma se resuelva por el Consejo de Gobierno”.
A la vista del contenido de dicha resolución, la Crotu levantará la suspensión, se pronunciará expresamente respecto a la aprobación definitiva del ámbito suspendido y se lo comunicará al Ayuntamiento.
En ambos casos, el levantamiento de la suspensión se publicará y entrará en vigor en los términos y con los contenidos previstos en el apartado del artículo 84 del POL.
La proposición de ley de Medidas Urgentes para el Desarrollo Urbanístico se debatirá en el pleno del lunes 16, contando con el apoyo de todos los grupos del Parlamento de Cantabria.